Reseña Histórica

El municipio de San Miguel de Tucumán

I – Orígenes e Historia

En épocas de la Colonia, el Cabildo cumplía con las funciones administrativas y municipales. Estaba integrado por los feudatarios o propietarios de la ciudad. El órgano ejecutivo en esos tiempos estaba representado por el gobernador de la provincia, quien hacía a la vez de intendente de la ciudad.

San Miguel de Tucumán tuvo cabildo desde su fundación en Ibatín, el que luego continuó funcionando en el emplazamiento actual de la ciudad realizado en 1685.

En 1876 el cabildo proclamó protectora de la ciudad a Nuestra Señora de la Merced.

En 1821 se constituyó la Sala de Representantes, la que en 1824 resolvió terminar con la existencia del Cabildo, asumiendo para si las funciones municipales.

En 1854, se creó la Junta Municipal, cuyo primer presidente fue el ex gobernador José Frías.

En 1868, se sanciono la primera ley de municipalidades, en virtud de la cual la ciudad de San Miguel de Tucumán, junto a otras poblaciones del interior, fueron erigidas en municipios.

En 1882, se dictó una nueva ley de municipalidades que dividió el gobierno municipal en dos departamentos: el Ejecutivo y el Deliberativo.

Aparecen de este modo las instituciones del Intendente Municipal, y el Honorable Concejo Deliberante.

La Ley Orgánica de Municipalidades que actualmente se encuentra en vigencia es la N° 5.529 y fue promulgada el 5 de septiembre de 1983.

II – Caracteres

Los municipios son instituciones de carácter local que tienen por finalidad administrar los intereses morales y materiales de la comunidad vecinal.

Están compuesto de 3 elementos: la población, el territorio y el gobierno Municipal.

Población: nuestro municipio cuenta actualmente con una población de 800.000 habitantes.

Territorio: La ciudad de San Miguel de Tucumán está comprendida entre los siguientes límites: al norte el Canal Norte; al oeste el Camino del Perú; al sur el Canal Sur y al este el río Salí.

III – El Gobierno Municipal

El gobierno Municipal está compuesto por 2 órganos: el Ejecutivo y el Deliberativo.

El Ejecutivo es desempeñado por un funcionario investido con el título de “Intendente”.

El Deliberativo está a cargo de un cuerpo colegiado denominado “Honorable Concejo Deliberante”.

  • El Departamento Ejecutivo
    El Departamento Ejecutivo, es desempeñado por un ciudadano elegido por el pueblo, con el título de “Intendente” y tiene la función de administrar y hacer cumplir las ordenanzas.
    El intendente dura cuatro años en sus funciones y puede ser reelegido por un período consecutivo.
    El departamento ejecutivo, tiene una facultad especial que se llama “Derecho a Veto”. Esto significa que puede oponerse a los Proyectos de Ordenanzas ya sancionados por el “Honorable Concejo Deliberante”.
    En estos casos, el “Honorable Concejo Deliberante” puede aceptar las observaciones del Departamento Ejecutivo, o por el contrario insistir con su sanción original. En este último caso, si reúne la mayoría de 2/3 de los concejales presentes en la sesión, el proyecto queda convertido en Ordenanza.
  • El Concejo Deliberante
    Está formado por dieciocho ciudadanos elegidos mediante el voto, que reciben el nombre de “Concejales” y que ejercen la representación de los vecinos.
    Los concejales duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos por período consecutivo.
    Las funciones del Concejo Deliberante son las de legislar y dictar normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio para todos los vecinos.
    a) Autoridades
    Las autoridades del Concejo Deliberante son: un presidente, un vicepresidente 1° y un vicepresidente 2°, elegidos por mayoría de miembros del cuerpo, duran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
    b) Proyectos
    Es toda propuesta realizada por un concejal o por el Departamento Ejecutivo, estos pueden ser de cuatro tipos:
    Proyecto de Ordenanza: es toda proposición dirigida a crear, una regla general, o reformar, suspender o derogar una ordenanza vigente.
    Proyecto de Resolución: es toda proposición que tenga por objeto expresar una opinión del H.C.D. sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado.
    Proyecto de Declaración: es toda proposición o manifestación destinada a reafirmar principios o las atribuciones y facultades constitucionales o legales, como así mismo, las expresiones dirigidas a consolidar el Estado de Derecho, el sistema democrático y el logro del bien común.
    Proyecto de Comunicación: es toda proposición dirigida a contestar, recomendar, pedir o exponer algo al Departamento Ejecutivo o a cualquier institución ajena al órgano municipal.
    c) Comisiones
    Las “Comisiones” están integradas por un número determinado de concejales, y tiene a su cargo el análisis y estudio de los distintos proyectos presentados.
    Los proyectos que se presentan son remitidos a las distintas comisiones de acuerdo a la temática que traten.
    Terminado el estudio de cada proyecto, los integrantes de las Comisiones se expiden sobre estos, a través de lo que se denomina “Despachos de Comisión”.
    Una vez emitidos los Despachos de las Comisiones, los proyectos pasan para ser tratados por el Cuerpo en Sesiones Ordinarias.
    Las Comisiones actuales del H.C.D. son:
    1) Comisión de Hacienda, Presupuesto y Desarrollo Económico.
    2) Comisión de Obras Públicas y Estética.
    3) Comisión de Peticiones, Legislación General, Acuerdos y Seguridad Pública.
    4) Comisión de Transporte y Tránsito.
    5) Comisión de Salud, Adicciones en General, Discapacidad, Acción Social y Medio Ambiente.
    6) Comisión de Hotelería, Gastronomía y Turismo.
    7) Comisión de Moralidad, Educación y Cultura, Deportes y Derechos Humanos.
    8) Comisión de Planeamiento, Desarrollo Urbano e Innovación Tecnológica.
    9) Comisión de Labor Legislativa.
    d) Sesiones
    Las “Sesiones” son reuniones formales donde los concejales tratan los distintos proyectos. Estas se realizan en la sala de sesiones del H.C.D.
    Para sesionar es requisito indispensable el Honorable Cuerpo cuente con “quórum”. El quórum es el número mínimo de concejales que deben estar presentes en el recinto para que se pueda sesionar válidamente. El quórum queda conformado con la mitad más uno de los miembros del Cuerpo: es decir diez concejales.
    Las sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante comprenden desde el 1° de marzo al 30° de noviembre de cada año.
    En casos especiales, a pedido del Departamento Ejecutivo, o de un número de concejales, pueden convocarse a sesiones extraordinarias.
    e) Tratamiento y Aprobación de Proyectos
    El Concejo Deliberante, reunido en sesión, trata los distintos proyectos, que pueden ser de Ordenanzas, Resoluciones, Declaraciones o Comunicaciones, pudiendo aprobarlos o rechazarlos.
    Para ser aprobados los proyectos es necesario el voto afirmativo de la mitad más uno de los concejales presentes en la sesión. Si no reúne los votos necesarios, el proyecto se considera rechazado.
    En el caso de los proyectos de ordenanza, una vez sancionados por el Honorable Concejo Deliberante, para entrar en vigencia deben ser promulgadas por el Intendente Municipal.
    f) Bloques Políticos
    Los concejales pueden conformar grupos que se constituyen según sus afinidades políticas; a estos se los denomina “bloques políticos”. Generalmente los integrantes de los bloques políticos pertenecen a un mismo partido.
    g) Funcionamiento
    Todo lo relacionado con el funcionamiento del H.C.D. se encuentra regulado por su “reglamento interno”, que contempla todos los aspectos de carácter legislativo y administrativo.
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